lunes, 30 de julio de 2007

COBRANZAS Y JURIDICA

Por: Ing. Liliana Rojas.

Recuerde que Cuando hay clientes que se encuentran en Prejuridica o Jurídica y se requiere que los acuerdos de pago aparezcan en pagos por ventanilla y a la vez que el pago se aplique automáticamente; se debe seguir el siguiente proceso:A. Se deben crear los tipos de Diligencias "Costas Judiciales" y "Anulación de Costas Judiciales" en la funcionalidad Tipos de Diligencias que se encuentra en la carpeta Gestión Colocación - Cobranza y Jurídica - Parámetros. B. Luego se debe crear el tipo de Atributo "Costas Judiciales" Por la funcionalidad Administración de Atributos de Créditos, que se encuentra en la carpeta Créditos - Parámetros.C. En parámetros de los estados de proceso (Gestión - Cobranzas y Jurídica) se debe crear el estado Cerrado
Luego se debe crear, si es el caso, o actualizar los siguientes parámetros Generales:620 Estado Cerrado de procesos debe quedar en la columna Valor de la funcionalidad Parámetros generales con el código del Tipo de estado Cerrado (de acuerdo al código establecido en el punto C)6092 Diligencia para costas Judiciales: En la columna Valor de la funcionalidad Parámetros generales con el código del Tipo de Diligencia se creó anteriormente para las Costas Judiciales, (primera parte del punto A)6093 Diligencia para Anulación de Costas Judiciales debe quedar en la columna Valor de la funcionalidad Parámetros generales con el código del Tipo de Diligencia se creó anteriormente para la Anulación de las Costas Judiciales, (segunda parte del punto A)530 Otros atributos a pagar en ventanilla debe quedar en la columna Valor de la funcionalidad Parámetros generales con el código del nuevo atributo que se creó para Costas Judiciales,(punto B)780 Atributos de costas Judiciales debe quedar en la columna Valor de la funcionalidad Parámetros generales con el código del nuevo atributo que se creó para Costas Judiciales, (punto B) Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio Oportuno de Soporte

lunes, 23 de julio de 2007

DECRETO 1536

Por: Sr. Luis Eduardo Valdés.

Recuerde que en el DECRETO 1536 del 07 MAY 2007 contempla:ARTÍCULO 6º.- El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: Artículo 90. “Revalorización del patrimonio. El saldo de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a Absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151(1) del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.” Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio oportuno de Soporte.

lunes, 16 de julio de 2007

CREDITOS

Por: Ing. Luz Jenny Cárdenas.
Recuerde que al activar el parámetro general 1430, el sistema evaluará que el solicitante de un crédito no sea codeudor de alguien que tiene créditos en mora. Sin embargo; en el parámetro general 1431 se podrá indicar hasta cuantos días en mora podría tener el crédito del cual es codeudor. Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio Oportuno de Soporte.

lunes, 9 de julio de 2007

DECRETO 2649 DE 1993

Por: Sr. Luis Eduardo Valdés.

Recuerde que El artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, ha sido modificado quedando así:Artículo 51º. Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación. Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.PARÁGRAFO.- Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables.PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Los ajustes integrales por inflación aplicados por los entes económicos en lo corrido del año 2007, deberán revertirse. Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio Oportuno de Soporte.

martes, 3 de julio de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Por: Sr. Luis Eduardo Valdés.

A partir de hoy y por lo menos hasta el próximo 30 de septiembre, endeudarse podrá resultar más costoso en Colombia. La Superintendencia Financiera ha establecido que la tasa máxima que podrán cobrar las entidades financieras en los créditos de consumo y ordinario en el tercer trimestre será de 28,51%, EA. Esta medida inició durante el presente año en un 20.75%, sin embargo en lo que va corrido del año se ha presentado un aumento de 7,7 puntos. De otra parte, La Superintendencia certificó en 19,01% el IBC (Interés bancario corriente) para las modalidades de crédito de consumo y ordinario entre el primero de julio y el 30 de septiembre de 2007. Conforme a ello, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el IBC, es decir, el 28,51% EA. Quien cobre más incurre en usura. Para modalidad de microcrédito el la tasa de usura sigue en 33,93%. Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio Oportuno de Soporte.