Por: Ing. Diana Ortiz.
Recuerde que con el DECRETO 1727 del 15 de mayo de 2009 y dentro de la Ley 1266 del 31 de Diciembre de 2008 que dicta las disposiciones generales del habeas data, se contempla que el principal objeto es el desarrollo al derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre entidades financieras y/o solidarias. Este decreto lo que busca principalmente es permitir al titular de la información o usuario visualizar el tiempo o periodo de mora de la obligación, las cuotas en mora y el tiempo restante de permanencia de la información negativa. Con base en este decreto las centrales de riesgos generaron un cambio en la estructura para el envío de la información, incluyendo más información decretada sobre el titular y sus obligaciones. Los requisitos mínimos de información a los que hace referencia el presente artículo, serán exigibles a partir del 1 de Enero de 2010 para aquellas obligaciones contraídas antes del 1 de Julio de 2009. Las centrales de riesgo (Cifin y Datacredito) solicitarán que en la información con corte a Julio 31 ya deben enviar la nueva estructura, por otro lado, se sugiere enviar comunicaciones a los titulares con cartera en A los 10 primeros días de Julio con el texto que la Superintendencia propone, y con esto ya están aplicando la ley del Habeas Data donde dice que se debe informar con 20 días de anticipación. ETHOS realizó los ajustes respectivos a las estructuras tanto de Datacredito como de Cifin, y pone a disposición de nuestros clientes las respectivas actualizaciones ó la adquisición de las mismas sino lo poseen. Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio Oportuno de Soporte.