lunes, 23 de febrero de 2009

SUPERSOLIDARIA

Por: Ing. Daniel Campos.

LIBROS OBLIGATORIOS: En consideración de la Superintendencia, los libros oficiales obligatorios que deben estar debidamente custodiados y diligenciados por cada organización solidaria según la normatividad vigente son los siguientes: Libros de obligatorio registro: Libro Diario, Libros Mayor y Balances, Libro de Actas de Asambleas, Libros de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva, Libro de Actas de Junta de Vigilancia o Comité de Control social, Libro de Registro Social. Libro de registro no obligatorio: Libro de Inventarios y Balances, y Libros Auxiliares Si producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO PLUS será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com

lunes, 16 de febrero de 2009

SUPERSOLIDARIA

Por: Ing. Daniel Campos.
CIRCULAR EXTERNA 001-2009 :En materia de cartera de crédito, la Superintendencia estableció a las organizaciones que ofrecen servicio de crédito la obligación de consultar y reportar a las centrales de riesgo la situación crediticia de los asociados. Igualmente, se precisa en que consiste la reestructuración de créditos y las diferencias con las novaciones detallándose el procedimiento a seguir en estos casos para efectos del manejo de la cartera. Se establece además la obligación, en cabeza del consejo de administración o junta directiva, de adoptar un procedimiento para evaluar periódicamente la cartera de crédito.Sobre las inversiones se determina que, previo a la realización de las mismas, las organizaciones deberán realizar los análisis necesarios sobre el riesgo emisor y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversión.Con relación a los fondos sociales pasivos y fondos mutuales se define el contenido de sus reglamentos y se suprime la obligación de que las asambleas generales aprueben los presupuestos de estos fondos, función que queda a cargo de los consejos de administración o juntas directivas. Adicionalmente se prohíbe alimentar estos fondos cuando la organización esté generando pérdidas.En el tema de aportes voluntarios, concepto eliminado desde la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera de agosto de 2008, se determina que mientras se cumpla el plazo de desmonte de estos aportes, las organizaciones no pueden seguir incrementado esta cuenta con nuevos aportes de los asociados. Los aportes adicionales deben clasificarse como aporte ordinario o extraordinario.De igual manera, la nueva disposición de la Superintendencia estableció a los fondos de empleados y asociaciones mutuales el reporte del formato 029 en forma trimestral a través de Confecoop.En otros aspectos, la Circular 001 de 2009 ajusta el cuadro de provisiones individuales adecuándolas a las necesidades del sector y señala que sólo es procedente el castigo de activos cuando el asociado se retira o es excluido de la organización. Adicionalmente, a manera de ilustración para el sector solidario, se incluye un ejercicio detallado sobre cómo se realiza el retorno cooperativo para facilitar a estas entidades la aplicación de este concepto.Finalmente, se precisa que en materia del Plan Único de Cuentas continúan vigentes las resoluciones expedidas por esta Superintendencia sobre la materia (1515 de 2001, 1230 de 2003, 890 de 2004 y 077 de 2006), así como las adiciones realizadas mediante la Circular Externa 09 del 26 de octubre de 2004.. Si producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO PLUS será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com

viernes, 13 de febrero de 2009

CIERRE ANUAL

Por: Ing. Fernando Ortiz.
Recuerde que para poder realizar el cierre anual se debieron haber cerrado definitivamente todos los periodos contables del año y adicionalmente a ello tener parametrizado el comprobante del cierre anual. Para ello se ingresa a la funcionalidad de TIPOS DE COMPROBANTES y se adiciona un tipo de comprobante exclusivo para la contabilización del cierre anual (por lo regular se define con el código 99 – Cierre Anual). Posteriormente se debe indicar al sistema que el tipo de comprobante creado es el que debe tomar para la afectación contable del cierre, esto se realiza ingresando dicho tipo de comprobante en el PARÁMETRO GENERAL 4200. Si requiere ampliación de esta información, solicite ayuda a través de nuestra línea de Servicio Oportuno de Soporte.

lunes, 9 de febrero de 2009

SUPERSOLIDARIA

Por: Ing. Daniel Campos.
Recuerda que en atención a solicitudes presentadas por el sector solidario, la Superintendencia de la Economía Solidaria realizó algunos ajustes y aclaraciones a la Circular Básica Contable Financiera expedida en agosto de 2008 con el fin de asegurar una adecuada aplicación de las normas por parte de las organizaciones vigiladas. Los capítulos que fueron objeto de revisión y cambio son: inversiones, cartera de crédito, bienes recibidos en dación en pago, castigo de activos, fondos sociales pasivos y fondos mutuales, aportes sociales, resultados, estados financieros, presentación de información validaciones previas a la transmisión de estados financieros, controles de ley e indicadores financieros. Si producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO PLUS será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com

lunes, 2 de febrero de 2009

SUPERSOLIDARIA

Por: Daniel Fernando Campos.
ENVIÓ REPORTES SUPERSOLIDARIA: En cumplimiento de las normas que regulan al sector solidario, la Superintendencia de la Economía Solidaria recuerda los plazos para la rendición de cuentas y el reporte de información financiera de 2008 de las entidades bajo su supervisión, teniendo en cuenta el nivel de supervisión de cada entidad, así:NIVEL 1: Todas las entidades que pertenecen a este nivel de supervisión deben reportar el Formulario oficial de rendición de cuentas a 30 de enero de 2009 a través del correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.coop.NIVEL 2 Y 3: Las entidades que pertenecen a estos dos niveles de supervisión deben reportar el Formulario oficial de rendición de cuentas teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:0 y 1 a 9 de febrero 2 y 3 a 10 de febrero4 y 5 a 11 de febrero6 y 7 a 12 de febrero8 y 9 a 13 de febreroSi producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO PLUS será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com

SUPERSOLIDARIA

ENVIÓ REPORTES SUPERSOLIDARIA: En cumplimiento de las normas que regulan al sector solidario, la Superintendencia de la Economía Solidaria recuerda los plazos para la rendición de cuentas y el reporte de información financiera de 2008 de las entidades bajo su supervisión, teniendo en cuenta el nivel de supervisión de cada entidad, así:NIVEL 1: Todas las entidades que pertenecen a este nivel de supervisión deben reportar el Formulario oficial de rendición de cuentas a 30 de enero de 2009 a través del correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.coop.NIVEL 2 Y 3: Las entidades que pertenecen a estos dos niveles de supervisión deben reportar el Formulario oficial de rendición de cuentas teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:0 y 1 a 9 de febrero 2 y 3 a 10 de febrero4 y 5 a 11 de febrero6 y 7 a 12 de febrero8 y 9 a 13 de febreroSi producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO PLUS será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com