Por: Ing. Daniel Campos.
CIRCULAR EXTERNA 001-2009 :En materia de cartera de crédito, la Superintendencia estableció a las organizaciones que ofrecen servicio de crédito la obligación de consultar y reportar a las centrales de riesgo la situación crediticia de los asociados. Igualmente, se precisa en que consiste la reestructuración de créditos y las diferencias con las novaciones detallándose el procedimiento a seguir en estos casos para efectos del manejo de la cartera. Se establece además la obligación, en cabeza del consejo de administración o junta directiva, de adoptar un procedimiento para evaluar periódicamente la cartera de crédito.Sobre las inversiones se determina que, previo a la realización de las mismas, las organizaciones deberán realizar los análisis necesarios sobre el riesgo emisor y su oportunidad con el fin de tener una mayor seguridad en el retorno de la inversión.Con relación a los fondos sociales pasivos y fondos mutuales se define el contenido de sus reglamentos y se suprime la obligación de que las asambleas generales aprueben los presupuestos de estos fondos, función que queda a cargo de los consejos de administración o juntas directivas. Adicionalmente se prohíbe alimentar estos fondos cuando la organización esté generando pérdidas.En el tema de aportes voluntarios, concepto eliminado desde la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera de agosto de 2008, se determina que mientras se cumpla el plazo de desmonte de estos aportes, las organizaciones no pueden seguir incrementado esta cuenta con nuevos aportes de los asociados. Los aportes adicionales deben clasificarse como aporte ordinario o extraordinario.De igual manera, la nueva disposición de la Superintendencia estableció a los fondos de empleados y asociaciones mutuales el reporte del formato 029 en forma trimestral a través de Confecoop.En otros aspectos, la Circular 001 de 2009 ajusta el cuadro de provisiones individuales adecuándolas a las necesidades del sector y señala que sólo es procedente el castigo de activos cuando el asociado se retira o es excluido de la organización. Adicionalmente, a manera de ilustración para el sector solidario, se incluye un ejercicio detallado sobre cómo se realiza el retorno cooperativo para facilitar a estas entidades la aplicación de este concepto.Finalmente, se precisa que en materia del Plan Único de Cuentas continúan vigentes las resoluciones expedidas por esta Superintendencia sobre la materia (1515 de 2001, 1230 de 2003, 890 de 2004 y 077 de 2006), así como las adiciones realizadas mediante la Circular Externa 09 del 26 de octubre de 2004.. Si producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO PLUS será bien recibida en el correo
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