sábado, 27 de febrero de 2010

CIERRE ANUAL

El proceso de cierre anual calcula los resultados del ejercicio de todo un año y en este proceso cancela (deja con saldo cero) las cuentas de ingresos, gastos y costos para así comenzar con un nuevo año, los resultados del ejercicio del año cerrado son enviados a una cuenta de resultado la cual será transitoria en virtud a que los cierres parciales del nuevo año: enero, febrero, marzo,..etc., calculan para cada periodo su propio resultado del ejercicio y sí ésta cuenta tiene acumulado el del año anterior aparecerá como consecuencia un resultado erróneo.
A fin de evitar lo anterior; es necesario que una vez realizado el cierre anual e impresos los libros oficiales del mismo, se genere una nota contable que traslade el valor del resultado del ejercicio a la cuenta de resultados de ejercicios anteriores conforme el plan de cuentas.

lunes, 22 de febrero de 2010

CIERRE ANUAL

Por: Ing. Henry García

CIERRE ANUAL. Para realizar el cierre anual contable a través del aplicativo SIMCO PLUS se debe tener en cuenta lo siguiente: Cuadre de Terceros: Los terceros deben estar totalmente cuadrados en especial aquellos que afectan cuentas de resultado, para ello se cuenta con la funcionalidad 965 Cuadre de Terceros. Parametrización: A nivel de parametrización se debe tener creado un tipo de comprobante exclusivo para el cierre anual y este debe estar a su vez referenciado en el parámetro general 4200. En la tabla CUENTAS los tipos de cuenta manejados para la utilidad deben estar definidos así: Código 3: Cuenta de nivel 3 de resultado del ejercicio; Código 6: Cuenta de nivel 4 de resultado del ejercicio. Cierre Definitivo: Se debe ejecutar el cierre definitivo contable a Dic-31 para todos los centros de costo del año que se desea cerrar y este debe estar plenamente cuadrado. Cierre anual: Se ejecuta a través de la funcionalidad 9015 Cierre Anual la cual genera el comprobante automáticamente de acuerdo a las cuentas de resultado haciendo la cancelación de las cuantas agrupando inicialmente por tercero y después por cuenta. REVERSIÓN CIERRE ANUAL. Si por alguna causa es necesario reversar el cierre anual para hacer algún ajuste en diciembre, se debe: 1. Ingresar a la funcionalidad 10 Abrir periodos cerrados y seleccionar CIERRE ANUAL; 2. Por la misma funcionalidad abrir el periodo contable a diciembre; 3. Anular comprobante de cierre anual. Después de lo anterior se puede volver a correr el cierre partiendo del cierre contable definitivo. Si producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com.

lunes, 15 de febrero de 2010

CARTERA

Por: Ing Diana Ortiz.
Recuerda que el DECRETO 1727 del 15 de mayo de 2009 contempla las disposiciones generales del habeas data, cuyo principal objetivo es ejercer el derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido de las entidades financieras y/o solidarias. Este decreto busca principalmente permitir al titular de la información visualizar el tiempo o periodo de mora de la obligación, las cuotas en mora y el tiempo restante de permanencia de la información negativa. Con base en este decreto las centrales de riesgo generaron un cambio en la estructura para el envío de la información, incluyendo más información decretada sobre el titular y sus obligaciones. Si producto de la experiencia, Usted tiene alguna sugerencia que pueda aportar a los usuarios del sistema SIMCO será bien recibida en el correo lvaldes@ethosweb.com.